Aspectos a considerar ante la reforma a la subcontratación

Mucho se habla acerca de la reforma en materia de subcontratación que es obligatoria a partir el 25 de mayo de 2021, ya que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgó un plazo de 3 meses para regularizarse y transferir a sus trabajadores, reconociéndolos como propios; pero quizá usted se cuestione, cuáles son las consecuencias de esto y si a usted le afecta

Previo a responder a estas preguntas, es importante explicar brevemente la reforma; la reforma tiene como finalidad evitar que empresas externas utilicen trabajadores para realizar funciones, actividades o labores que tengan que ver con la actividad comercial o social para la cual fue creada una empresa determinada, pongamos un ejemplo:

  1. La empresa “X” tiene como actividad comercial vender material de papelería y equipo de oficina al público en general.
  2. La empresa “Y” tiene como actividad comercial prestar servicios de venta de productos, inventario, manejo de tienda, etc., al público en general, con la “ventaja” de que le empresa envía a su personal para realizar estas actividades en cualquier tienda que lo necesiten.
  3. La empresa “X” contrata los servicios de la empresa “Y”, y con esto ahora no necesita contratar cajeros, almacenistas, gerente de tienda, etc., ni tener a dichos trabajadores en su nómina, evitando con ello cualquier problema de carácter laboral.
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Como puede observar, la empresa “X” no necesita tener trabajadores para realizar su actividad comercial o social para la cual fue creada, esto es, venta de material de papelería y equipo de oficina, toda vez que la empresa “Y” manda a sus trabajadores a realizar todos los trabajos o actividades que necesita la empresa “X” para cumplir su finalidad empresarial.

Por lo tanto, la reforma pretende eliminar estas prácticas usuales de las empresas, con la finalidad de que las empresas contraten a trabajadores para realizar las actividades comerciales que están relacionadas con la razón para la cual fueron creadas, y con ello proteger los derechos laborales de los trabajadores y de seguridad social, pero, permite el contrata servicios especializados u obras especializadas que no tengan que ver con el objeto social de la empresa, como por ejemplo, contratar una empresa de seguridad privada para la vigilancia de la oficina o inmueble, controlar el acceso y salida del personal y visitantes, etc.

Lamentablemente el texto legal de la reforma no es muy claro en ciertos puntos, por lo tanto, es necesario interpretar correctamente el mismo, para evitar sanciones por parte de la Secretaría del Trabajo a través de sus inspectores del trabajo, así como evitar y gastar innecesariamente como realizar el trámite del registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas (REPSE) cuando su empresa no está obligada, así como terminar contratos con empresas que no necesitan estar inscritas en dicho registro y con ello incurrir en incumplimientos de contratos que desemboquen en penas convencionales; ya que no todas las empresas que prestan servicios necesitan registrarse.

A groso modo, cuando no ponen a disposición a sus trabajadores para realizar trabajos propios de la actividad comercial de la otra empresa a la cual prestaran sus servicios, entendiéndose por poner a disposición, que la otra empresa tenga poder sobre tus trabajadores, sin embargo, esta regla es de manera general y deben de analizarse cada caso en particular para no errar.

Por lo tanto, lo invitamos a acercarse a uno de nuestros abogados especializados en materia laboral, en caso de que tenga dudas con relación a este tema y busque la tranquilidad de que no tendrá problemas legales y económicos derivados con la reforma a la subcontratación.