Uno de los cambios más recientes que tuvo la Ley Federal del Trabajo es la adición del capítulo que regula el teletrabajo (conocido en el medio por el término anglosajón Home Office), esta adición fue publicada el 11 de enero del presente año en el Diario Oficial de la Federación y empezó a tener aplicabilidad legal desde el 12 de enero.
Esta reforma ya tenía bastante tiempo en discusión (previa a la pandemia por el Sar-Cov 2), pero la pandemia fue el parteaguas para que por fin saliera esta reforma del Teletrabajo, pero usted lector se ha de preguntar bueno en que consiste en esta reforma y cómo me beneficia o afecta.
Primero que nada, en resumen esta reforma (según la iniciativa de reforma) pretende establecer modificaciones a leyes del trabajo relativas al teletrabajo, para establecer las condiciones laborales en que se debe de dar, los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, forma, tiempo y espacio en que se desarrollará el trabajo, responsabilidades de cada uno, medidas de productividad, derecho a la desconexión, privacidad de las y los trabajadores, la inspección del lugar del trabajo, riesgos para la salud, de una manera integral; todo ello para brindar certeza jurídica a los trabajadores ante la pandemia.
Si usted lector es trabajador de alguna empresa, debe de tener en cuenta que esta reforma tiene un beneficio trascendental para usted, a guisa de ejemplo, usted tendrá la facilidad de desarrollar su trabajo en su domicilio o en el lugar que usted pacte con su empleador; además de que su empleador deberá de respetar su derecho a la desconexión, esto es, que no deberá de seguir trabajando una vez que haya terminado su jornada de trabajo, pero usted tiene el deber de respetar el horario de trabajo y realizar sus actividades sin distracciones de carácter personal o familiar.
Además, su empleador deberá de brindarle todos los aspectos necesarios para desarrollar su trabajo en su domicilio, como lo es equipo de cómputo, silla ergonométrica, pagar parte proporcional de la luz por el desarrollo de su trabajo, así como los servicios de telecomunicaciones. Es importante aclararle, que usted seguirá gozando de todos los derechos laborales de la Ley Federal del Trabajo y la normatividad aplicable en su centro de trabajo.
Finalmente, debe de tener en cuenta que usted tiene la obligación de tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciba, así como atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades y las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Si usted lector es empresario o tiene a su cargo la dirección de una empresa, entonces debe de tener en cuenta que esta reforma le impone bastante obligaciones que tiene que cumplir, citando aluno de ellas, establecer por escrito las condiciones en que se desarrollará el teletrabajo en el contrato individual de trabajo (puede hacerse mediante una enmienda al contrato individual de trabajo que ya había firmado el trabajador, o un escrito que refiera a dicho contrato), en estas condiciones debe de especificar los equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al trabajador, los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, sin que excedan de los máximos legales, entre otras.
Además, en su reglamento interior de trabajo deberá de incluir todo lo relaciono a las reglas para desarrollar el teletrabajo, precisando los mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores para el correcto desarrollo de su trabajo. En caso de existir un contrato colectivo de trabajo, entonces deberá de fijarse en este y no en el reglamento interior.
Para concluir, una de las más importantes es que usted asumirá todos los gastos que conlleva el implemento del teletrabajo (pagar la parte proporcional de luz y servicios de telecomunicaciones), así como el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (computadoras, sillas, impresoras si es necesario, etc.), respetar el derecho de la desconexión, y garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras así como respetar las leyes de protección de datos personales.
Es importante que tenga en cuenta que el teletrabajo ha reportado grandes ventajas sobre el medio ambiente y puede ayudar a aumentar hasta el 28 por ciento de productividad en las empresas (tal y como lo sostuvo la Coparmex).
Finalmente, usted debe de tener en cuenta que esta reforma es obligatoria en tiempos de pandemia, pero una vez que concluya, será optativo y tanto trabajadores como empleadores deberán de otorgar su consentimiento por escrito, teniendo la opción de regresar al trabajo presencial.
Sabemos que un blog no es suficiente para poder explicar de manera minuciosa y detallada todos los aspectos de esta reforma y que muy probablemente le hayan quedado dudas o surgido algunas más, por lo que, no dude en acercarse con nosotros, uno de nuestros abogados expertos en materia laboral lo atenderá, y le brindará una asesoría personalizada con la cual tendrá la seguridad de que cumplirá de manera correcta con esta reforma, así como prevenir cualquier conflicto laboral o solucionar alguno existente.