Existen cientos de personas que han tenido el mismo conflicto laboral que tienes tú, ya seas persona física o moral. En este sección de preguntas frecuentes, hacemos una recopilación de los problemas laborales más comunes.
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No es viable, ya que al momento en que la empresa lo dio de alta ante el IMSS, el IMSS es el único responsable de pagarle cualquier derecho por el riesgo de trabajo o accidente de trabajo no profesional.
Sí, usted puede demandar algo semejante a un despido, se le conoce como recisión de la relación de trabajo sin su responsabilidad.
Usted puede acudir ante el IMSS o el INFONAVIT ha hacer una denuncia por tal conducta, en dicha denuncia deberá de demostrar que es trabajadora de la empresa o patrón, por lo que le sugiero que acompañe sus recibos de nomina o CFDI timbrados ante el SAT, en caso de que no cuente con ellos, puede solicitar un estado de cuenta bancario donde le transfieren el pago de su quincena y aparezca el nombre de la empresa o persona que le hace dicho deposito de los últimos meses para demostrar que si es trabajadora; solo tenga en cuenta que la empresa puede tomar represarías por dicha denuncia, como lo es, despedirla injustificadamente, en dado caso puede demandar por dicho despido.
Ante de la empresa de respetarle su contrato individual de trabajo se entiende que la están despidiendo por discriminación, en este caso usted puede demandar la reinstalación o el pago de una indemnización y prestaciones.
No, usted no firme ninguna renuncia si no quiere hacerlo ni mucho menos ante un despido, en caso de que la firme y si usted quisiera demandar por el despido injustificado, sería muy difícil demostrar que sufrió un despido ante la renuncia.
Usted puede acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar una denuncia por esos hechos y que le apoyen a que le devuelvan su documentación.
Usted puede demandar el cumplimiento de los derechos laborales violados, sin embargo, no puede demandarle un despido injustificado o una rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón por no cumplir con los derechos contemplados en la Ley Federal del Trabajo, solamente tendría derecho en caso de que le cambien su horario de manera arbitraria, le reduzcan su salario, no le paguen su salario, atente contra su salud por las condiciones de trabajo de la fuente de trabajo, así como otros supuestos también graves.
Sí, usted como trabajador tiene a demandar al patrón la inscripción retroactiva ante el IMSS (el pago de las cuotas desde que inició la relación de trabajo), así como el reconocimiento del riesgo de trabajo, el pago de una incapacidad, así como los gastos médicos particulares que tenga que erogar.
La empresa tiene la obligación de pagarle su finiquito desde la fecha en que usted haya firmado la renuncia, dicha obligación tiene el plazo de 1 año, por lo tanto, usted debe de demandar el pago de dicho finiquito previo a que pase un año desde que renunció.
Sí, pero debe de tener en cuenta que previo al otorgamiento de la pensión, el IMSS tiene la obligación de hacerse cargo de la atención médica que necesite, así como de otorgarle rehabilitación durante el plazo de 52 semanas (en caso de que haya sido un riesgo de trabajo), durante todo este tiempo el IMSS le pagará el 100% de su salario registrado; si concluido ese periodo usted no puedo tener una recuperación o rehabilitación optima, el IMSS está obligado a otorgarle su incapacidad permanente total o parcial, según sea el caso, la cual será siempre inferior al 100% del salario con el cual estaba registrado.
Sí, pero dicho despido no es legal, en otras palabras, dicha despido sería injustificado y tendría derecho a demandar la reinstalación o el pago de su indemnización, así como el pago de las demás prestaciones legales.
Sí, usted puede demandar a pesar de haber firmado una renuncia, pero debe de tener en cuenta que el éxito de ganar esa demanda es poco probable, ya que, al haber firmado una renuncia, aceptó que era su voluntad terminar la relación de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes; si usted tiene pruebas de que dicha renuncia fue por medio de coacción, amenazas o engaños, entonces esa demanda podría prosperar.
El finiquito comprende el pago de las prestaciones legales pendientes de pago por la terminación voluntaria de la relación de trabajo, siendo esas, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios trabajadores y no pagados, así como cualquier otra prestación que le otorgue su patrón y no le haya cubierto, como puede ser vales de despensa, bonos, utilidades, caja de ahorro, etc.
Las pensiones que otorga el IMSS son:
1) por Cesantía cuando el trabajador tiene 60 años de edad cumplidos, si no tiene esa edad NO puede obtener esta pensión;
2) por Edad Avanzada, cuando el trabajador tiene 65 años de edad cumplidos;
3) pensiones por riesgos de trabajo (la cual no tiene un mínimo de edad);
4) pensión por invalidez (accidente o enfermedad no profesional, es decir, que no derivo por motivo del desempeño del trabajo, tampoco tiene un mínimo de edad);
5) pensiones a beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador (ejemplo, orfandad, viudez, ascendencia, etc.).